Subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética global en Gipuzkoa


Los destinatarios de estas ayudas son los Ayuntamientos y las sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen inversiones cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética en edificios, en instalaciones, y en alumbrado público, la instalación de energías renovables, la adquisición de vehículos eficientes, etc. 

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 275.000,00 euros. El plazo de solicitud finaliza el 3 de octubre de 2013.

Toda la información en:


Boletín Oficial de Gipuzkoa - Número 167 - Fecha 03/09/2013

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA


DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas

Bases reguladoras y convocatoria 2013 de subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética local.

El Consejo de Diputados en sesión de fecha 23 de julio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Esta Diputación Foral de Gipuzkoa, ha asumido la obligación de responder como institución pública al llamamiento de la Unión Europea a la acción local-regional para la contribución a la solución del problema energético, y lo hace desde su potencialidad legítima de actuación con arreglo a sus competencias directas y a sus competencias subsidiarias de asistencia y cooperación hacia los municipios, a sus recursos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos, a su proximidad al territorio y capacidad de acción a mayor escala y a su relación cotidiana con los municipios y otros agentes a través de numerosos instrumentos.

Si se quiere progresar en materia energética ha de entenderse que son muchos los agentes llamados a intervenir. Los propios conceptos de ahorro y eficiencia, de diversificación energética, de generación distribuida, o de autoabastecimiento energético, llevan implícita la componente de diversificación de la acción en todo el sistema, un despliegue de actuaciones coordinadas que hay que contribuir a generar.

Más allá del reconocimiento de un papel titular de los organismos competentes sectoriales en materia energética a nivel del estado y de la comunidad autónoma, es imprescindible que los gobiernos locales reorienten su acción competencial bajo criterios energéticos en coordinación con dichos titulares sectoriales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha de definir su papel en materia energética también, tanto en cuanto a la reorientación de su propia acción directa -por sostenibilidad y ejemplaridad- como en cuanto a sus responsabilidades subsidiarias de asistencia y cooperación hacia los municipios, las cuales se desarrollan a través de acciones compartidas.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la elaboración del «Plan Foral Gipuzkoa Energía-Acciones 2012-2015", busca contribuir a la urgente tarea de acelerar la transición hacia un sistema energético sostenible, en cumplimiento de los mandatos y participación en los objetivos europeos. Dicho documento cuenta con la Línea Estratégica n.º6: Acción Local y Comarcal, cuyo objetivo es impulsar la implantación de políticas energéticas locales y comarcales así como detectar, coordinar y apoyar necesidades energéticas de carácter supramunicipal. La citada línea estratégica incluye el Programa 6.2, para el impulso de proyectos de sostenibilidad energética en municipios.

Por consiguiente, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Diputados, previa deliberación,

ACUERDA

Primero: Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética local, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo: Aprobar la convocatoria de 2013 de dichas ayudas, con un importe de doscientos setenta y cinco mil (275.000,00) euros, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Tercero: Autorizar un gasto por importe de 275.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2013, con cargo a las siguientes partidas:

1.0710.150.761.01.01.2013 25.000,00

1.0710.150.770.00.01.2013. 25.000,00

5.0710.150.761.01.01.2014 150.000,00

5.0710.150.770.00.01.2014 75.000,00

Cuarto: Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposicion ante el Consejo de Diputados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente».

San Sebastián, a 28 de agosto de 2013.El secretario técnico, p.d. la efa de la Sección Jurídica, María Munt Durán.

(2515) (8202)


Bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética local.

Base 1.ª Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen inversiones cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética en edificios, en instalaciones y en alumbrado público, la instalación de energías renovables, la adquisición de vehículos eficientes, etc.

2. No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas instalaciones cuya ejecución venga parcial o totalmente impuesta por el Código Técnico de Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía.

3. Solo se considerarán aquellas inversiones en equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y produzcan una mejora ambiental.

4. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten precisos para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

5. En el supuesto de que la subvención tenga como destino final la ejecución de proyectos que impliquen la ocupación o utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal correspondiente. En estos supuestos se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble afectado.

6. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos de elementos susceptibles de ser patentados, en el supuesto de que resulte de interés el uso de los elementos anteriores por parte de cualquier administración guipuzcoana, éstos se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

7. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse antes del día 1 de noviembre del año siguiente. Transcurrido dicho plazo, procederá la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención.

Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero.

2. Las presentes subvenciones no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras; por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho Tratado.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención -como el coste real del proyecto subvencionado-, o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las actuaciones vinculadas a la sostenibilidad energética podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en cuyo caso estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; ello implica el necesario cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas por razón de dicha cofinanciación.

En concreto, si se realizan actuaciones de difusión de las actuaciones subvencionadas, se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el lema «Una manera de hacer Europa».

La aceptación de la ayuda también supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2letra d) del Reglamento.

Asimismo, la cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen al menos 3 años desde el pago del saldo final del programa Operativo FEDER del País Vasco 2007-2013. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Base 3.ª Publicidad relativa a las actividades subvencionadas.

Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse prioritariamente en euskera. En caso de que se utilice el castellano, nunca se hará en mayor medida que el euskera, y a lo sumo habrá de utilizarse en la misma medida. Además, en dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma. Se incorporará también la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen. En la memoria de la solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.

Base 4.ª Condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a) Ayuntamientos.

b) Sociedades mercantiles municipales y comarcales con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público.

2. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

En todo caso, si bien la formalización de dicha declaración será suficiente para las entidades solicitantes que sean administraciones públicas, las sociedades mercantiles deberán acreditar la realidad de los datos contenidos en la misma con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, para lo cual dispondrán de un plazo de quince días a partir del requerimiento al efecto.

Base 5.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán un interlocutor con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.

3. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.

Base 6.ª Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria que se realizará anualmente y que será publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Base 7.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https:/www.gfaegoi­tza.net), en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando debidamente el modelo que será facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y firmado por quien ostente la representación de la entidad solicitante.

3. Cada entidad podrá realizar cuantas solicitudes estime conveniente. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria. Cuando la solicitud se realice a través de la aplicación informática, la documentación requerida se presentará incorporándola en la misma como documentos anexos.

Asimismo, en caso de carecer de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación de la identidad válido para la presentación electrónica, la entidad que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá incorporar a dicha aplicación una imagen del impreso en papel de la solicitud debidamente firmada, que será remitida posteriormente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 citada.

4. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

5. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en su artículo 42.1.

Base 8.ª Instrucción.

1. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación por parte de la Secretaría Técnica del Departamento Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.

2. A continuación, el Servicio de Medio Ambiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por una comisión evaluadora, que será presidida por el director o directora general de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, siendo vocales de la misma el jefe o jefa del Servicio de Medio Ambiente y un técnico o técnica adscrita a dicho servicio, actuando como secretario o secretaria el secretario técnico o secretaria técnica del departamento; dichas personas podrán delegar en otras su cometido en la citada comisión evaluadora.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se procurará, siempre que sea posible, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.

Base 9.ª Criterios de valoración e importe de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

Ahorro energético. Hasta 35 puntos, en función del ahorro energético obtenido. Este ahorro deberá detallarse a modo de comparativa respecto del consumo de la instalación anterior (en el caso de renovación de equipos e instalaciones), o respecto de instalación convencional o estándar (en el caso de nueva instalación).

Calidad y desarrollo del proyecto. Hasta 25 puntos, en función de la calidad y concreción de la propuesta técnica, del desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de su ejecución.

Proyectos de mejora en ahorro y eficiencia energética en alumbrado público de municipios menores de 5.000 habitantes, según los últimos datos publicados por el Eustat: 20 puntos.

Carácter innovador y que pueda constituir una experiencia piloto: Hasta 10 puntos.

Proyectos contemplados en el Plan de Acción de la Agenda Local 21 (Plan de Acción Local o Comarcal): 10 puntos.

2. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el punto primero de la presente base.

3. La cuantía de la subvención se establece en un porcentaje de los gastos subvencionables del coste total del proyecto, IVA excluido, que será proporcional a la puntuación obtenida. En cualquier caso, la subvención no podrá superar el 75% del coste total del proyecto, con un máximo de 30.000 euros.

4. Cada entidad solicitante podrá recibir subvención para más de un proyecto, si bien la cuantía total concedida a una misma entidad no podrá superar el importe máximo de 30.000 euros, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual.

Base 10.ª Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado o diputada foral del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 11.ª Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe total de la misma, previa presentación a la finalización de la actuación y con anterioridad en todo caso al día 1 de diciembre del año siguiente a la realización de la convocatoria, de la documentación justificativa que se detalla en la base 13.ª

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá abonarse a cuenta hasta un 50% del importe total de la subvención concedida, a solicitud de la entidad beneficiaria y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria. Será requisito indispensable la presentación de una memoria en que se indicará el grado de desarrollo de la actuación, que estará ligado al grado de ejecución justificado.

Base 12.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 13.ª Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, en el plazo que se determina en la base 11, de una cuenta justificativa detallada de la actividad subvencionada, que deberá incluir una memoria general de la actividad y una memoria económica, acompañada de copia autentificada de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria.

2. En aquellas actuaciones que se realicen por el sistema de administración, será preceptiva la remisión de las facturas de materiales.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

Base 14.ª Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En las actuaciones de mejora de alumbrado público, no se considerará gasto elegible aquellas inversiones en renovación de equipos e instalaciones que deban realizarse para dar cumplimiento a las exigencias normativas o que no supongan una reducción significativa del consumo de energía.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dado que las entidades que pueden resultar beneficiarias son administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas, están sometidas a la normativa de contratos del sector público.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dicho bien al fin para el que se concedió la subvención por un periodo de cinco años si fuera inscribible en un registro público, y de dos años, en los demás casos.

5. El IVA no se considerará gasto subvencionable. Tampoco serán objeto de subvención los gastos de personal de las administraciones públicas ni de las sociedades mercantiles señaladas en la base 4.1.b. En ningún caso serán subvencionables las dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

Base 15.ª Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 16.ª Modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. La modificación en ningún caso podrá suponer la ampliación de los plazos establecidos en la base 1.7.

El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 17.ª Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su reglamento.


Convocatoria correspondiente a 2013

1. Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

2. Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 275.000,00 euros distribuidos entre las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013:

1.0710.150.761.01.01.2013 25.000,00 .

1.0710.150.770.00.01.2013 25.000,00 .

5.0710.150.761.01.01.2014 150.000,00 .

5.0710.150.770.00.01.2014 75.000,00 .

3. Documentación a acompañar a la solicitud.

Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

a) Documentación acreditativa de no incurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 4.2, podrá hacerse en el modelo anexo al impreso de solicitud o a través de la aplicación informática.

A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración, las sociedades mercantiles, a través de sus representantes legales, podrán manifestar su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir los certificados correspondientes cedan los datos que deban figurar en los mismos directamente al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar.

c) Documentación que acredite, en su caso, que el proyecto para el que se solicita subvención está contemplado en el Plan de acción de Agenda Local 21 Local o Comarcal.

d) Presupuesto desglosado en anualidades, con un grado de detalle suficiente de manera que permita imputar con exactitud a cada uno de los ejercicios de los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa su correspondiente gasto.

e) En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble afectado.

d) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.

Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: Inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.

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